A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Andres Tabares·Demandado Defensoria Del Pueblo Regional Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad.
Para la Sala Plena no existe conflicto de competencia alguno, porque la controversia de las autoridades judiciales involucras se basó en las disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000, las cuales, como se ha reiterado, no definen la competencia en materia de tutela sino que se limitan a establecer reglas de reparto.
Con base en lo anterior se enfatiza, que no le es dable a una autoridad judicial apartarse del conocimiento de una acción de tutela invocando para tal efecto las normas que hacen parte del citado decreto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Andrés Tabares contra la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia - INPEC, la Regional de Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia - INPEC y el Establecimiento de Reclusión de San Isidro en Popayán (Cauca).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Popayán (Cauca), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.